Esta
norma nos trata de establecer normas y proporcionar lineamientos sobre las
responsabilidades del auditor respecto de los comparativos.
El auditor deberá determinar si los
comparativos cumplen en todos los aspectos de importancia relativa con el marco
de referencia para información financiera relevante a los estados financieros
que están siendo auditados.
Cifras Correspondientes: cuando se incluyen cantidades y otras revelaciones
para el periodo precedente como parte de los estados financieros del periodo
presente, y se supone sean leídas en relación con las cantidades y otras
revelaciones relativas al periodo actual (citadas como "cifras del periodo
actual" para fines de esta NIA). Estas cifras correspondientes no se
presentan como estados financieros completos con la capacidad de bastar como
únicas, sino que son una parte integral de los estados financieros del periodo
actual y se supone sean leídas sólo en relación con las cifras del periodo
actual; y
Estados Financieros Comparativos: cuando se incluyen cantidades y
otras revelaciones del periodo precedente para comparación con los estados
financieros del periodo actual, pero no son parte integral de los estados
financieros del periodo actual.
Las
Responsabilidades del Auditor: El auditor deberá obtener
suficiente evidencia apropiada de auditoría de que las cifras correspondientes
cumplen con los requisitos del marco de referencia relevante para información
financiera. La extensión de los procedimientos de auditoría realizados en las
cifras correspondientes es significativamente menor que para la auditoría de
las cifras del periodo actual y está ordinariamente limitada a asegurar que las
cifras correspondientes han sido presentadas en forma correcta y están
clasificadas en forma apropiada. Esto implica que el auditor valore si:
a.
Las políticas
contables usadas para las cifras correspondientes son consistentes con las del
periodo actual o si se han hecho los ajustes y/o revelaciones apropiados; y
b.
las cifras correspondientes concuerdan con los montos
y otras revelaciones presentados en el periodo anterior o si se han hecho
ajustes y/o revelaciones apropiados.
Dictámenes: Cuando los comparativos sean presentados como
cifras correspondientes, el auditor deberá emitir un dictamen de auditoría en
el que los comparativos no están identificados específicamente porque la
opinión del auditor es sobre los estados financieros del periodo actual como un
todo.
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