Esta
norma nos trata de establecer normas y proporcionar lineamientos sobre la
consideración del auditor de otra información, sobre la que el auditor no tiene
obligación de dictaminar, en documentos que contienen estados financieros
auditados.
Responsabilidad
del auditor: Aunque el auditor no tiene la
responsabilidad de considerar otra información ni determinar si es apropiada y
pertinente para la información de su opinión.
El auditor deberá leer la otra
información para identificar las inconsistencias de importancia relativa con
los estados financieros auditados.
Una "inconsistencia de importancia relativa"
existe cuando otra información contradice la información contenida en los
estados financieros auditados. Una inconsistencia de importancia relativa puede
despertar dudas sobre las conclusiones de auditoría extraídas de la evidencia
de auditoría previamente obtenida y, posiblemente, sobre la base para la
opinión del auditor sobre los estados financieros.
Ejemplos de otra información incluyen un informe de la
administración o el consejo de directores sobre operaciones, resúmenes o puntos
sobresalientes financieros, datos de empleo, desembolsos de capital planeados,
índices financieros, nombres de funcionarios y directores y datos trimestrales
seleccionados.
Cuando el auditor estima que aún hay una aparente representación errónea
de hechos, el auditor debería solicitar a la administración consultar con una
tercera parte calificada, como el consejero legal de la entidad, y sugerirle
que considere la información recibida.
Si el auditor concluye que hay
un representación errónea importante de hechos en la otra información la cual
la administración se niega a corregir, el auditor debería considerar tomar una
acción mayor apropiada.
Perspectiva del Sector Público: Esta NIA es aplicable en el
contexto de la auditoría de estados financieros. En el sector público, el
auditor puede a menudo tener una obligación legal o contractual de dictaminar
específicamente sobre otra información. Como indica el párrafo 8 de esta NIA,
los procedimientos expuestos en esta NIA no serían adecuados para satisfacer
los requerimientos legislativos o de otro tipo relacionados con, por ejemplo,
la expresión de una opinión sobre la confiabilidad de indicadores de desempeño
y de otra información contenida en el informe anual. Sería inapropiado aplicar
esta NIA en circunstancias donde el auditor sí tiene una obligación de expresar
una opinión sobre dicha información. En ausencia de reglamentos de auditoría
específicos en relación con "otra información", son aplicables los
principios amplios contenidos en esta NIA.
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