martes, 11 de noviembre de 2014

NIA 720: RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR RELACIONADAS CON OTRA INFORMACION EN DOCUMENTOS QUE CONTIENEN ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS.



Esta norma nos trata de establecer normas y proporcionar lineamientos sobre la consideración del auditor de otra información, sobre la que el auditor no tiene obligación de dictaminar, en documentos que contienen estados financieros auditados.

Responsabilidad del auditor: Aunque el auditor no tiene la responsabilidad de considerar otra información ni determinar si es apropiada y pertinente para la información de su opinión.

El auditor deberá leer la otra información para identificar las inconsistencias de importancia relativa con los estados financieros auditados. 

Una "inconsistencia de importancia relativa" existe cuando otra información contradice la información contenida en los estados financieros auditados. Una inconsistencia de importancia relativa puede despertar dudas sobre las conclusiones de auditoría extraídas de la evidencia de auditoría previamente obtenida y, posiblemente, sobre la base para la opinión del auditor sobre los estados financieros.

Ejemplos de otra información incluyen un informe de la administración o el consejo de directores sobre operaciones, resúmenes o puntos sobresalientes financieros, datos de empleo, desembolsos de capital planeados, índices financieros, nombres de funcionarios y directores y datos trimestrales seleccionados. 

            Cuando el auditor estima que aún hay una aparente representación errónea de hechos, el auditor debería solicitar a la administración consultar con una tercera parte calificada, como el consejero legal de la entidad, y sugerirle que considere la información recibida.

Si el auditor concluye que hay un representación errónea importante de hechos en la otra información la cual la administración se niega a corregir, el auditor debería considerar tomar una acción mayor apropiada.

Perspectiva del Sector Público: Esta NIA es aplicable en el contexto de la auditoría de estados financieros. En el sector público, el auditor puede a menudo tener una obligación legal o contractual de dictaminar específicamente sobre otra información. Como indica el párrafo 8 de esta NIA, los procedimientos expuestos en esta NIA no serían adecuados para satisfacer los requerimientos legislativos o de otro tipo relacionados con, por ejemplo, la expresión de una opinión sobre la confiabilidad de indicadores de desempeño y de otra información contenida en el informe anual. Sería inapropiado aplicar esta NIA en circunstancias donde el auditor sí tiene una obligación de expresar una opinión sobre dicha información. En ausencia de reglamentos de auditoría específicos en relación con "otra información", son aplicables los principios amplios contenidos en esta NIA.



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