martes, 11 de noviembre de 2014

NIA 810: TRABAJO PARA DICTAMINAR SOBRE ESTADOS FINANCIEROS RESUMIDOS




Esta norma nos trata de establecer normas y proporcionar lineamientos sobre los trabajos para examinar e informar sobre información financiera prospectiva incluyendo los procedimientos del examen para los mejores estimados y supuestos hipotéticos.

En un trabajo para examinar información financiera prospectiva, el auditor deberá obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría sobre si: 

*      Las mejores estimaciones de la administración sobre los que la información financiera prospectiva se basa no son irrazonables y, en el caso de supuestos hipotéticos, si los mismos son consistentes con el propósito de la información; 

*      La información financiera prospectiva está preparada en forma apropiada sobre la base de los supuestos;

*      La información financiera prospectiva está propiamente presentada y todos los supuestos de importancia relativa están adecuadamente revelados, incluyendo una clara indicación sobre si son o las mejores estimaciones o supuestos hipotéticos; y 

*      La información financiera prospectiva está preparada sobre una base consistente con los estados financieros históricos, usando principios contables apropiados. 

La certeza del auditor respecto de la información financiera prospectiva: La información financiera prospectiva se refiere a sucesos y acciones que todavía no han ocurrido y pueden no ocurrir. Si bien puede haber evidencia disponible para sustentar los supuestos sobre los que se basa la información financiera prospectiva, dicha evidencia está en sí generalmente orientada hacia el futuro y, por lo tanto, es especulativa en su naturaleza, y así, distinta de la evidencia ordinariamente disponible en la auditoría de información financiera histórica.

Aceptación del trabajo: Antes de aceptar un trabajo para examinar información financiera prospectiva, el auditor debería considerar, entre otras cosas: 

Ø  El uso que se intenta dar a la información. 

Ø  Si la información será para distribución general o limitada 

Ø  La naturaleza de los supuestos, o sea, si son de mejor-estimado o supuestos hipotéticos.

Ø  Los elementos que van a incluirse en la información. 

Ø  El periodo cubierto por la información.

Conocimiento del negocio: El auditor deberá obtener un nivel suficiente de conocimiento del negocio para ser capaz de evaluar si todos los supuestos importantes requeridos para la preparación de la información financiera prospectiva han sido identificados.   

Procedimientos del examen: Cuando determina la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos del examen, las consideraciones del auditor deberían incluir: 

v  La probabilidad de representación errónea de importancia relativa; 

v  Conocimiento obtenido durante cualesquier trabajos previos; 

v  Competencia de la administración respecto de la preparación de la información financiera prospectiva; 

v  El grado al cual la información financiera prospectiva es afectada por el juicio de la administración; y 

v  La adecuación y confiabilidad de los datos subyacentes. 






 

 

NIA 800: CONSIDERACIONES ESPECIALES-AUDITORIA DE ESTADO FINANCIEROS PREPARADOS DE ACUERDO CON MARCOS DE REFERENCIA DE PROPOSITO ESPECIAL.



Esta norma nos trata de que el auditor debe analizar y evaluar las conclusiones extraídas de la evidencia de auditoría obtenida durante el trabajo de auditoría con propósito especial como la base para una expresión de opinión. El dictamen deberá contener una clara expresión escrita de opinión.
 
Consideraciones generales: La naturaleza, oportunidad, y alcance del trabajo que va a ser desarrollado en un trabajo de auditoría con propósito especial variará con las circunstancias.  Antes de emprender un trabajo de auditoría con propósito especial, el auditor deberá asegurarse de que hay acuerdo con el cliente sobre la naturaleza exacta del trabajo y la forma y contenido del dictamen que será emitido. 

Al planear el trabajo de auditoría, el auditor necesitará una clara comprensión del propósito para el que se usará la información sobre la que se dictamina, y quién es probable que la use. Para evitar la posibilidad de que el dictamen del auditor sea usado para propósitos que no son los planeados, el auditor puede desear indicar en el dictamen el propósito para el cual se prepara el dictamen y cualesquiera restricciones sobre su distribución y uso. 

El auditor deberá considerar si están claramente reveladas en la información financiera cualesquiera interpretaciones significativas de un convenio sobre el que se base la información financiera.

El dictamen del auditor sobre estados financieros preparados de acuerdo con otra base integral de contabilización debería incluir una declaración que indique la base de contabilización usada o debería referirse a la nota a los estados financieros que da dicha información. La opinión debería declarar si los estados financieros están preparados, respecto de todo lo importante, de acuerdo con la base identificada de contabilización.

Dictámenes sobre un componente de los estados financieros: El dictamen del auditor sobre un componente de los estados financieros debería incluir una declaración que indique la base de contabilización de acuerdo a la cual se presenta el componente, o que se refiera a un convenio que especifique la base. La opinión debería declarar si el componente está preparado, respecto de todo lo importante, de acuerdo con la base de contabilización identificada

Dictámenes sobre cumplimiento con convenios contractuales: Los compromisos para expresar una opinión respecto del cumplimiento de una entidad con los convenios contractuales deberían desarrollarse sólo cuando los aspectos generales del cumplimiento se relacionan con asuntos financieros y contables dentro del alcance de la competencia profesional del auditor.

Dictámenes sobre estados financieros resumidos: A menos que el auditor haya expresado una opinión de auditoría sobre los estados financieros de los cuales se derivan los estados financieros resumidos, el auditor no debería dictaminar sobre estados financieros resumidos. 



NIA 720: RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR RELACIONADAS CON OTRA INFORMACION EN DOCUMENTOS QUE CONTIENEN ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS.



Esta norma nos trata de establecer normas y proporcionar lineamientos sobre la consideración del auditor de otra información, sobre la que el auditor no tiene obligación de dictaminar, en documentos que contienen estados financieros auditados.

Responsabilidad del auditor: Aunque el auditor no tiene la responsabilidad de considerar otra información ni determinar si es apropiada y pertinente para la información de su opinión.

El auditor deberá leer la otra información para identificar las inconsistencias de importancia relativa con los estados financieros auditados. 

Una "inconsistencia de importancia relativa" existe cuando otra información contradice la información contenida en los estados financieros auditados. Una inconsistencia de importancia relativa puede despertar dudas sobre las conclusiones de auditoría extraídas de la evidencia de auditoría previamente obtenida y, posiblemente, sobre la base para la opinión del auditor sobre los estados financieros.

Ejemplos de otra información incluyen un informe de la administración o el consejo de directores sobre operaciones, resúmenes o puntos sobresalientes financieros, datos de empleo, desembolsos de capital planeados, índices financieros, nombres de funcionarios y directores y datos trimestrales seleccionados. 

            Cuando el auditor estima que aún hay una aparente representación errónea de hechos, el auditor debería solicitar a la administración consultar con una tercera parte calificada, como el consejero legal de la entidad, y sugerirle que considere la información recibida.

Si el auditor concluye que hay un representación errónea importante de hechos en la otra información la cual la administración se niega a corregir, el auditor debería considerar tomar una acción mayor apropiada.

Perspectiva del Sector Público: Esta NIA es aplicable en el contexto de la auditoría de estados financieros. En el sector público, el auditor puede a menudo tener una obligación legal o contractual de dictaminar específicamente sobre otra información. Como indica el párrafo 8 de esta NIA, los procedimientos expuestos en esta NIA no serían adecuados para satisfacer los requerimientos legislativos o de otro tipo relacionados con, por ejemplo, la expresión de una opinión sobre la confiabilidad de indicadores de desempeño y de otra información contenida en el informe anual. Sería inapropiado aplicar esta NIA en circunstancias donde el auditor sí tiene una obligación de expresar una opinión sobre dicha información. En ausencia de reglamentos de auditoría específicos en relación con "otra información", son aplicables los principios amplios contenidos en esta NIA.