domingo, 2 de noviembre de 2014

NIA 705 MODIFICACION A LA OPINION EN EL DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE.




Esta NIA nos habla de la responsabilidad que tiene el auditor para emitir un dictamen apropiado cuando alce una opinión sobre los estados financieros se necesita una modificación a esta. 

De acuerdo a esta modificación el auditor puede distinguir tres tipos de opiniones.

Ø  Opinión con salvedad
Ø  Opinión Negativa
Ø  Abstención de opinión

Las representaciones erróneas de importancia relativa en los estados financieros pueden surgir en asuntos relacionados a lo apropiado de las políticas contables.

Penetrante: Término utilizado para describir el efecto de las representaciones erróneas sobre los estados financieros como un todo, o el efecto de no haber detectado esas representaciones erróneas por no obtener la suficiente y apropiada evidencia. Están limitados y representan o pueden representar una parte importante de los estados financieros.

Circunstancia en que se requiere una modificación a la opinión del auditor: Cuando no puede obtener la suficiente y apropiada evidencia para concluir que los estados financieros están libres de representaciones erróneas.

Opinión con salvedad: Cuando determina que los estados financieros como un todo no están libres de representaciones erróneas de importancia relativa que no son penetrantes para los estados financieros.

Opinión Negativa: Concluye que los estados financieros como un todo no están libres de representaciones erróneas y estas son penetrantes para los estados financieros.

Abstención de Opinión: Que podrían ser de importancia relativa y penetrante para los estados financieros, no puede formar una opinión sobre los estados financieros debido a los efectos de estas faltas sobre los estados.

Si el auditor determinara que existe una limitación impuesta por la administración, que genera la necesidad de presentar una opinión con salvedad o abstención de opinión, el auditor deberá solicitar a la administración que elimine dicho limitación en caso de la administración se niega a realizar esa limitación el auditor deberá informara  a los encargados de gobierno corporativo, Cuando sea posible o realizar procedimientos adicionales para obtener la suficiente y apropiada evidencia de auditoria.

Los cuales podrían ser la presentación de una opinión con salvedad o de acuerdo a la gravedad de la situación o se retira.

Forma y contenido del dictamen del auditor cuando se modifica la opinión: El auditor deberá incluir en su dictamen  un párrafo que presente la descripción de las circunstancias de la modificación.

Este párrafo tendrá como título.

Ø  Base para opinión con salvedad
Ø  Base para opinión negativa
Ø  Base para abstención de opinión.
   

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